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Trabajadores y trabajadoras del INAI piden prórroga de la Ley Nacional Nº 26160

Trabajadoras y trabajadores del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas nucleados en UPCN manifestaron su apoyo al pedido de diversas comunidades para que se prorrogue la Ley Nacional Nº 26160, la cual fue sancionada en 2006 y declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país.

Compartimos el texto de la nota:

CARTA A LOS SENADORES DE LA NACIÓN

«Las trabajadoras y los trabajadores del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, nos dirigimos a Ustedes a fin de solicitarle la aprobación de la prórroga de la Ley Nacional N° 26.160, que fuera sancionada en el año 2006 y prorrogada en los años 2009 y 2013 respectivamente y que establece: – La emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes; – Suspender por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras; – Realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas. Le corresponde al Congreso impedir el inminente vencimiento de la Ley N° 26.160, el cual se cumple el próximo 23 de noviembre del presente año. Pero, ¿por qué consideramos que es necesario que se mantenga vigente esta Ley? Porque la cuestión central de las reivindicaciones de las comunidades indígenas la constituye la tierra y el territorio. Asumida ancestralmente desde los pueblos originarios como un espacio vital y no sólo como un medio de producción, la tierra ha constituido un bien social que ha estado en disputa desde el momento mismo de nuestro nacimiento como nación. La posesión y propiedad de la tierra ha sido y es uno de los mayores puntos sobre los cuales gira la vida y los conflictos que han padecido y actualmente padecen los pueblos originarios. Históricamente, las comunidades han sido víctimas de desplazamientos territoriales que generan un grave desarraigo cultural, pone en peligro o conlleva a la pérdida de la identidad y repercute en los modos de organización; toda vez que los pueblos indígenas se encuentran estrechamente vinculados a sus territorios tradicionales, no sólo por ser su principal medio de subsistencia económica, sino por ser un presupuesto indispensable para la reproducción y conservación de sus culturas, signadas por lazos de convivencia comunitaria. En este sentido, como trabajadoras y trabajadores del Instituto entre los que nos encontramos la mayoría de los técnicos encargados de llevar adelante el Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas, afirmamos que la emergencia territorial y el resultado de la implementación del mencionado Relevamiento constituyen dos herramientas fundamentales para la defensa de las tierras que las comunidades ocupan y son el paso previo a la obtención del título de propiedad comunitaria, derecho consagrado en la Constitución Nacional e incorporado en la reforma y unificación del Código Civil y Comercial de la Nación. Cabe destacar que en la actualidad existen alrededor de 1600 Comunidades Indígenas identificadas, de las cuales aproximadamente 1300 han registrado su personería jurídica en el ámbito Nacional o Provincial; y que el Relevamiento Territorial ha alcanzado a más de 824 comunidades, en las cuales 423 se ha culminado la tarea, mientras que las otras 401 Comunidades se encuentran en las etapas finales de trabajo para poder dictar las Resoluciones administrativas correspondientes . Una nueva prórroga permitiría continuar con el trabajo en las comunidades que aún no han sido abordadas. En este punto, es dable destacar lo expresado por la Auditoría General de la Nación en su Resolución N° 100/17 donde declara que “el INAI no ha sido dotado con los recursos humanos, materiales y tecnológicos suficientes para cumplimentar las tareas encomendadas (…)” y que “el Programa de Relevamiento Territorial establecido por Ley 26.160 (RETECI) ha sufrido retrasos en su ejecución debido, entre otras razones, a su implementación en la modalidad descentralizada, se advierte una mayor efectividad en la ejecución del programa en la modalidad centralizada o de cogestión, ya que los agentes del INAI han adquirido una experiencia técnica relevante”. No prorrogar la Ley N° 26.160 sería incumplir con, como se mencionó, la Constitución Nacional, el Convenio N°169 de la OIT, el Código Civil y Comercial de la Nación y demás normativa, que reconocen derechos que protegen las condiciones de vida de las comunidades indígenas y que, por el contrario, debieran ser afirmados, fortalecidos y expandidos. A su vez, la eliminación de la emergencia pone en riesgo y quita protección a las comunidades indígenas que, por no contar con documentación respecto de la titularidad de la tierra donde viven, serían víctimas de desalojos por parte de terratenientes privados y empresas de distintos sectores. En este sentido, la experiencia de estos años demuestra que la norma contribuyó de manera significativa para impedir que se consumaran múltiples intentos de desalojos de tierras a familias y comunidades indígenas. Advertimos con preocupación sobre la fuerte campaña de persecución, deslegitimación y cuestionamiento sobre el origen y la identidad que están padeciendo las comunidades indígenas, en particular las Comunidades del Pueblo Mapuche. Al respecto, queremos destacar la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios al trazado de las fronteras nacionales, tal como lo reconoce el art. 75 de la Constitución Nacional. Consideramos que dicha campaña está siendo motorizada por intereses privados sobre las tierras pertenecientes a los pueblos originarios y entendemos que el Congreso Nacional tiene la obligación de hacer cumplir la ley para proteger a los pueblos indígenas en tanto sujetos de derecho colectivo. Por todo lo antedicho, resulta necesario impulsar una nueva prórroga de la Ley N° 26.160 tendiente a completar el relevamiento y demarcación de las tierras que ocupan en forma tradicional, actual y pública las comunidades del país y avanzar en la instrumentación de la propiedad comunitaria indígena en aquellas comunidades donde el relevamiento se ha finalizado. Antes de despedirnos de Usted, le hacemos llegar nuestra preocupación referida a la desaparición forzada de Santiago Maldonado y exigimos su aparición con vida.»

Vale aclarar que son 1532 las comunidades indígenas en el país, siendo 459 las que tienen relevamiento hecho a través de la Ley 26160.  Ninguna de ellas ha obtenido su título como producto de esta ley, sino a través de la vía judicial.  Por eso el propósito que se persigue además de su prórroga es su plena implementanción en el territorio.

 

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